Si te interesa comprar una propiedad ofrecida en venta por Inmuebles Banorte, debes realizar una propuesta con tu mejor oferta. Esta propuesta deberá ser presentada por escrito ó por medios electrónicos, incluyendo los datos del oferente, así como el importe ofrecido y la forma de pago. En el caso de que existan dos o más ofertas por un mismo bien y el valor neto de dichas ofertas no difiera en más de un 5%, se procederá al esquema de concurso a sobre cerrado, debiendo estar presente personal de Banorte. El Banco puede declarar desierta la subasta en caso de que ninguna de las ofertas satisfaga sus expectativas de valor. Hasta este momento, el procedimiento seguido no implica la aceptación de la propuesta para ninguno de los ofertantes. No se pueden establecer acuerdos verbales entre los funcionarios de Banorte y los clientes. Las propuestas viables -a juicio de los funcionarios especializados de Banorte- serán presentadas por éstos últimos en el respectivo Comité, de acuerdo a su monto. Una vez presentada la propuesta al Comité, el ejecutivo de Banorte informará a los prospectos compradores la aceptación o rechazo de su oferta, detallando, en caso de aprobación, las condiciones de pago. En el caso de que aún no se haya informado a los compradores potenciales de la resolución del Comité, y se reciba una propuesta mejor a las ya autorizadas, para su consideración se procederá a concursar, informando de ello al Comité respectivo en la siguiente sesión. Una vez que se le haya informado al cliente de la aceptación de su propuesta, por ningún motivo se aceptarán otras ofertas, y se procederá a la venta según lo autorizado, a menos que el cliente desista o incumpla en los tiempos acordados para formalizar la compra-venta. En caso de ser aceptada la propuesta, un ejecutivo especializado contactará al comprador para formalizar la operación, mediante un pago inicial -el cual deberá ser al menos el 20% del importe total- y la firma del contrato privado de compra-venta. Una vez que el comprador designe el Notario, se procederá a la formalización de la Escritura Pública respectiva. El plazo para la firma y el pago del saldo remanente no deberá exceder de 45 días naturales de la firma del contrato privado de compraventa. |